¿Cometes infracciones relacionadas con Copyright?
Este es el caso de un amigo hipotético e imaginario (mi abogado me dijo que lo contara de esta manera jeje), que cometió varios errores sin saberlo, algunos de ellos considerados delitos en distintos ámbitos y territorios.
Yo de ninguna manera cometeré esos errores y no quiero que tú los cometas. Por eso te cuento la historia de mi amigo:
Mi amigo es consultor en transformación digital, le encanta escribir y participa en un Podcast. La verdad es que está bien acompañado. Tiene como aliados y amigos, más que como proveedores, a una agencia de marketing digital y un buen abogado.
En un momento dado había escrito 30 artículos, los compartía en el blog de su página de internet, en Linked in y en Facebook, además unos 10 capítulos de podcast y en un año había dado unas 20 conferencias en las que, a través de sus presentaciones, compartía fotos, videos e íconos de internet, que como la mayoría de los terrícolas los había buscado en Google y bajado para sus presentaciones y contenidos sin verificar Copy Rights, protección de derechos de autor o de la imagen personal de quienes aparecen en las fotos. A mi amigo también le encanta la música, por lo que en el podcast que viene emitiendo utilizó unas 10 canciones de Blues y rock para ambientarlo, y de ¿dónde sacó las canciones?, pues de YouTube, !fácil!
Mi amigo además monta de manera autónoma todos sus contenidos al blog y el podcast. Estos contenidos son sin fines comerciales, por ahora.
Hace unos días mi amigo estaba conversando con la persona que le maneja la cuenta en la agencia de Marketing digital (su Key Account) y en medio de la conversación le dijo a la Key Account : Oye, ¿por qué se ponen ustedes a hacer sus propias imágenes para cada contenido cuando no es sino bajarlas de Google? allí hay muchas, son gratis y además puedes encontrar unas mas acordes a cada contenido.
La Key account con sorpresa exclamó:
–¡Juan! (llamemos a mi amigo imaginario Juan) ¡estás cometiendo un delito! eso no se puede hacer.
–¡Ay madre!, ¿cómo así?. Bueno mis contenidos no son para ganar dinero, entonces no me van a hacer nada… ¿No?
–Ingenuo, aún así es un delito.
Juan inmediatamente llamó a su abogado, que por demás es especializado en derechos de autor.
El abogado, después de reírse de él un buen rato, le dijo que sí, que estaba cometiendo varios errores.
Además estaba infringiendo normas de otros países diferentes a Colombia, porque Internet, al tener un alcance global, tiene una gran exposición a riesgos de infracción si no se llevan a cabo unas buenas prácticas en materia de respeto de los derechos de propiedad intelectual.
Es mas, le mandó la siguiente relación de errores y delitos que estaba cometiendo de manera ingenua, y sus consecuencias:
- Si compartes Fotografías sin reconocer copyright en los contenidos en Linkedin, Facebook y tu blog, infringes los términos y condiciones de uso, normas federales sobre derechos de autor (Copyright) en redes sociales con sede o domicilio en Estados Unidos de América a nivel comercial y a nivel penal, y puedes tener como consecuencia el pago de perjuicios o indemnizaciones a los titulares de derechos de autor.
- Si usas imágenes e íconos sin copyright en las presentaciones y archivos de las conferencias y clases en universidades con fines comerciales, se pueden generar infracciones a las leyes de derechos de autor que pueden tener como consecuencias el pago de indemnización a titulares de derechos de autor.
- Si utilizas canciones sin copyright en el podcast, puedes infringir las normas de los términos y condiciones de la plataforma donde se aloja, además, las canciones tienen Copyrigth y, en caso de usarlas, siempre infringen una norma por comunicación directa o indirecta de la obra y puede haber infracción de la Ley comercial. Las consecuencias pueden ser el pago de indemnizaciones a los titulares de los derechos de autor.
- Si compartes videos o clips descargados en una presentación o en la página web puedes cometer Infracción de derechos de autor en el país de origen del video o de la publicación, y puedes tener como sanción el Reconocimiento de indemnizaciones al titular o titulares de los derechos de autor.
- Si compartes Imágenes de personas desconocidas sin tener autorización de uso, en la página web o presentación comercial puedes cometer Infracción de los derechos de autor del fotógrafo y también la violación de los derechos de imagen o datos personales de la persona que aparece en la fotografía. Esta infracción tiene incidencia en el campo comercial y en el campo penal, sobre todo cuando se usen imágenes de menores de edad y puedes tener como sanción el Pago de sumas de dinero por uso no autorizado de la fotografía. También es procedente la aplicación de multas y sanciones por infracción de ley de protección de datos personales y por uso de la imagen de una persona sin su autorización.
- Si compartes datos estadísticos o de estudios cómo encuestas, gráficos o rankings en página web o presentaciones puedes cometer Infracción a los derechos de autor del investigador y la consecuencia puede ser el pago de indemnizaciones a los autores.
- Le explicó también que las copias no controladas se dan cuando compartes un documento que tiene contenidos como imágenes sin copyright: Las personas a las que se las compartes también las pueden compartir, y esto implica para ellas el deber de reconocer la propiedad intelectual sobre la presentación y el contenido de la misma, y para ti que eres el que las compartes debes advertir cual fue la fuente de recolección de las imágenes, textos, videos o música, si no hacen esto se puede presentar un efecto en cadena de violación de normas de Copyright.
Estas condiciones y normativas no son sólo en Colombia. Internacionalmente muchas normas buscan la protección de las creaciones intelectuales por parte de sus autores. Hay países donde estas normas son más rigurosas que otros, como es el caso de Estados Unidos o la Unión Europea.
Y, en el peor y más extremo de los casos, pueden aplicar la ley penal, que tiene como consecuencia la pena de prisión.
Y entonces, ¿qué hizo Juan?, que, por supuesto, hago yo y que te invito a hacer a ti. No es complicado.
Para todos los contenidos te propongo las:
Ocho claves para no cometer infracciones relacionadas con Copyright
- Consulta los términos y condiciones de las redes sociales en las cuales trabajas o publicas.
- Revisa los protocolos de propiedad intelectual que tienen estas plataformas, para que puedas hacer respetar tus derechos de autor y sepas cuál es el conducto regular en caso de detectar alguna infracción.
- Las imágenes las puedes obtener de sitios de imágenes libres, como https://www.freepik.es
- La música debe ser con copy left o de libre distribución, o hacer que la grabe un amigo músico para ti, puedes usar sonidos de la naturaleza o simplemente ¡no la uses!
- Cuando uses algún contenido cita la fuente, siempre.
- En el post, o en la presentación (simplemente deja una diapositiva para “fuentes de los contenidos” es más, mira como lo hago en este post.
- Puedes suscribirte a bancos de imágenes o de íconos o de música donde la descarga tiene una licencia de uso, lo cual permite que la puedas autorizar.
- Lo más importante para reconocer es que en ningún caso puedes atribuirte la autoría de algo no hiciste porque esto se considera plagio.
Espero que te sirva este contenido y que no cometas (o sigas cometiendo) estos errores e infracciones de manera ingenua. Sé que «mi amigo» Juan no es el único al que le sucede y a todos nos corresponde llevar a cabo unas buenas prácticas y cultura en relación con el derecho de autor.
Si quieres profundizar en el tema puedes oir el capítulo “compartir no es delito” del fantástico Podcast Radio Ambulante
¿Tienes alguna otra clave para compartir? Si es así te agradezco me retroalimentes.
Artículo escrito en conjunto con Julián mesa
Fuentes y créditos : https://radioambulante.org/audio/compartir-no-es-delito
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